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Certificado de Eficiencia Energetica. Viviendas Existentes
Certificado obligatorio para la venta o alquiler de viviendas, segun RD 235/2013 de 5 de abril
https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf
Certificado Eficiencia Energetica de viviendas existentes. calificacion energetica
¿Alquiler o venta?
El certificado energético es de obligado cumplimiento a partir del 1 de junio de 2013. Todos los propietarios que vendan o alquilen sus inmuebles está obligados a disponer delCertificado de eficiencia energética, que deberán aportar al comprador y una copia al arrendatario.
Quien hace el certificado?
Deberá ser emitido por un técnico competente realizará la inspección y comprobaciones necesarias, analizando los factores que más influyen en el consumo energético del inmueble, arquitectos tecnicos, aparejadores, e ingenieros de edificacion, se encuentra entre los tecnicos habilitados para tal fin.
El propietario o la comunidad de vecinos
El propietario deberá presentar la calificación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma para registro y certificación.
Origen y validez del certificado
La certificación energética de edificios es un requisito legal derivado de la directiva 2002/91/CE, de Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En España está regulada por el Real Decreto 235/2013, que entró en vigor el 14 de abril.Cubrira un periodo de 10 años, a partir de la fecha de su emision.
¿Qué establece? es obligatorio?, que fin persigue este decreto?
Con la modificación del 2010 la obligatoriedad hacia obra nueva se extiende a edificaciones existentes. Establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios.
Quiere favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética y que en base a la calificación obtenida se pueda comparar y evaluar el comportamiento de los inmuebles, en materia de consumo energético.
Pretende, en líneas generales, reducir el consumo energético de las edificaciones. Actualmente, según fuentes de IDAE, en España los edificios consumen el 30% de la energía total consumida en el país.
¿que casos son excluidos de este requisito?
Los casos excluidos de obligación quedan perfectamente definidos, en líneas básicas son :
- edificaciones de uso agropecuario o industrial,
- edificaciones que por su uso sea imprescindible que permanezcan abiertas,
- edificios protegidos oficialmente y que su cumplimiento altere de forma inaceptable,
- edificaciones destinadas al culto,
- edificaciones destinadas para periodos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año,
- edificaciones provisionales y las compradas para su demolición y
- edificaciones aisladas con superficie inferior a 50 m2 útiles.
Aclaraciones del Ministerio:
¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?. Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?. No, de acuerdo con el apartado 2.g) del artículo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria.
¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?. Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.
- a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
- b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
- c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
- d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
- e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
practicas negativas:
- - realizar el certificado de la vivienda a distancia: hay técnicos que no visitan la vivienda, con lo que no hace mediciones de eficiencia energética que exige la norma, como el consumo de energía, las emisiones deco2, la calidad del aire interior, el gasto de calefacción, etc. según los cálculos del consejo, para realizar estas mediciones son necesarias una media de entre 6 y 8 horas para una vivienda de 120 m2
- - devaluación del certificado energético: se alerta de que se está produciendo una devaluación del certificado energético al emitirse con unos precios por servicio “que no garantizan la precisión necesaria”. esta práctica perjudica al propietario ya que podrá obtener una etiqueta energética que no se corresponda con la eficiencia real de su vivienda y podría ser sancionado
- - garantizar al propietario una certificación energética determinada: se alerta de esta mala práctica. el incumplimiento de la norma establece sanciones leves y graves para los técnicos que expidan la certificación y los propietarios y arrendadores de viviendas, que oscilan entre los 300 y 6.000 euros
recordamos que el objetivo de la certificación que regula la nueva normativa española es fomentar el ahorro y la eficiencia energética informando al arrendatario o comprador sobre el gasto en energía y emisiones de co2 de una vivienda. con una validez de diez años, la certificación también plantea posibilidades de mejora de la eficacia energética del inmueble. la etiqueta energética es un elemento de la certificación que divide en categorías en orden, descendente de la “a” a la “g” el consumo de energía y emisiones de co2
enlace deBOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf
enlace gobcan:
https://www.gobcan.es/energia/temas/eficienciaenergetica/
noticias relacionadas:
https://www.laprovincia.es/espana/2013/06/01/pisos-deberan-titulo-eficiencia-energetica/535336.html
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